Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VII
- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
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ARTICULO 215 .-Disuelta la comunidad, el esposo o sus herederos restituirán a la mujer los bienes de ella en el estado en que se encontraren, dentro de los treinta días si fueran inmuebles o muebles no fungibles que tuvieren en su poder; y de los ciento ochenta días cuando se tratare de dinero, de cosas fungibles, o del valor de los bienes propios de la mujer que no se hallaren en poder del marido o de la sucesión de éste.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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