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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VII - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL >>


ARTICULO 215 .-Disuelta la comunidad, el esposo o sus herederos restituirán a la mujer los bienes de ella en el estado en que se encontraren, dentro de los treinta dí­as si fueran inmuebles o muebles no fungibles que tuvieren en su poder; y de los ciento ochenta dí­as cuando se tratare de dinero, de cosas fungibles, o del valor de los bienes propios de la mujer que no se hallaren en poder del marido o de la sucesión de éste.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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