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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VII - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL >>


ARTICULO 212 .-El juzgado llamará por edictos a quienes tengan interés en reclamar contra la comunidad, para que comparezcan en el término perentorio de treinta dí­as a deducir sus acciones. El edicto se publicará durante quince dí­as consecutivos en uno de los diarios de la jurisdicción del juzgado.
Los interesados que no comparezcan dentro del término sólo tendrán acción sobre los bienes propios del deudor.


Ver articulos: 209 - 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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