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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VII - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL >>


ARTICULO 213 .-Los efectos de la disolución de la comunidad se producirán entre los cónyuges desde el dí­a de la resolución que la declare y, respecto de terceros, desde el dí­a que ésta haya sido inscripta.


Ver articulos: 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 - 216 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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