Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VII
- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
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ARTICULO 216 .-Cuando los acreedores hubiesen deducido ejecución sobre los bienes gananciales por deudas a cargo de uno solo de los cónyuges, corresponderá al otro como bien propio la mitad del valor del bien enajenado.
Ver articulos: 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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