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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VII - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL >>


ARTICULO 216 .-Cuando los acreedores hubiesen deducido ejecución sobre los bienes gananciales por deudas a cargo de uno solo de los cónyuges, corresponderá al otro como bien propio la mitad del valor del bien enajenado.


Ver articulos: 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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