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Código Civil de Paraguay >>

- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85 >>

TITULO PRELIMINAR - >>


ARTICULO 20 .-Los derechos de propiedad industrial están sometidos a la ley del lugar de su creación, a no ser que la materia esté legislada en la República.
Los derechos intelectuales son regidos por la ley del lugar de registro de la obra.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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