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Código Civil de Paraguay >>

- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85 >>

TITULO PRELIMINAR - >>


ARTICULO 18 .-El cambio de situación de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde existí­an al tiempo de su adquisición. Sin embargo, los interesados están obligados a llenar los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley del lugar de la nueva situación para la adquisición y conservación de tales derechos.
El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa, operado después de la promoción de la acción real, no modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que originariamente fueron aplicables.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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