Código Civil de Paraguay >>
- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85
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TITULO PRELIMINAR
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ARTICULO 19 .-Los derechos adquiridos por terceros sobre los mismos bienes, de conformidad con la ley del lugar de su nueva situación, después del cambio operado y antes de llenarse los requisitos referidos, prevalecen sobre los del primer adquirente.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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