Código Civil de Paraguay >>
- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85
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TITULO PRELIMINAR
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ARTICULO 23 .-La forma de los actos jurídicos, públicos o privados, se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo la de los otorgados en el extranjero ante los funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la que se sujetará a las prescripciones de este Código.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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