menu

Código Civil de Paraguay >>

- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85 >>

TITULO PRELIMINAR - >>


ARTICULO 23 .-La forma de los actos jurí­dicos, públicos o privados, se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo la de los otorgados en el extranjero ante los funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la que se sujetará a las prescripciones de este Código.


Ver articulos: 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario