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Código Civil de Paraguay >>

- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85 >>

TITULO PRELIMINAR - >>


ARTICULO 26 .-La existencia y capacidad de las personas jurí­dicas de carácter privado constituidas en el extranjero, se regirán por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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