Código Civil de Paraguay >>
- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85
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TITULO PRELIMINAR
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ARTICULO 26 .-La existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado constituidas en el extranjero, se regirán por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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