Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO II
- DE LA POSESION
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CAPITULO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1916 .-Cuando una cosa ha salido de manos de su poseedor y pasare a una finca poseída por otro, deberá éste permitir al primero que la lleve, a menos que en el intervalo, ella haya sido objeto de una toma de posesión. El poseedor de la finca, podrá exigir la reparación de los perjuicios resultantes de la búsqueda y recuperación. Si estos perjuicios fuesen de temer, podrá él negar su permiso, hasta que se le den garantías suficientes, a menos que haya peligro en la demora.
Ver articulos: 1913 - 1914 - 1915 - 1916 - 1917 - 1918 - 1919 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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