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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 1914 .-Los derechos que por este Código se confieren al poseedor para la defensa y protección de la posesión, pueden ser invocados igualmente por aquél que no posea sino parte de la cosa.


Ver articulos: 1911 - 1912 - 1913 - 1914 - 1915 - 1916 - 1917 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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