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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 1913 .-La posesión se transmite con los mismos caracteres a los sucesores universales del poseedor.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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