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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 1910 .-No será considerado poseedor el que ejerce en una casa o establecimiento industrial de otra persona y para ella, el poder fí­sico sobre aquélla, o estuviere sometido en virtud de relaciones de dependencia a cumplir instrucciones de la misma respecto de la cosa.


Ver articulos: 1907 - 1908 - 1909 - 1910 - 1911 - 1912 - 1913 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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