Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO II
- DE LA POSESION
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CAPITULO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1910 .-No será considerado poseedor el que ejerce en una casa o establecimiento industrial de otra persona y para ella, el poder físico sobre aquélla, o estuviere sometido en virtud de relaciones de dependencia a cumplir instrucciones de la misma respecto de la cosa.
Ver articulos: 1907 - 1908 - 1909 - 1910 - 1911 - 1912 - 1913 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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