Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
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CAPITULO II
- DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
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ARTICULO 1907 .-Los puentes, caminos y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de los particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos.
Ver articulos: 1904 - 1905 - 1906 - 1907 - 1908 - 1909 - 1910 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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