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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO I - DE LAS COSAS Y LOS BIENES >>

CAPITULO II - DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN >


ARTICULO 1905 .-Pertenecen a la Iglesia Católica y sus respectivas parroquias: los templos, lugares pí­os o religiosos, cosas sagradas y bienes temporales muebles o inmuebles afectados al servicio del culto. Su enajenación está sujeta a las leyes especiales sobre la materia.
Los templos y bienes de las comunidades religiosas no católicas, corresponden a las respectivas corporaciones y pueden ser enajenados en conformidad a sus estatutos.


Ver articulos: 1902 - 1903 - 1904 - 1905 - 1906 - 1907 - 1908 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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