Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
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CAPITULO II
- DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
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ARTICULO 1905 .-Pertenecen a la Iglesia Católica y sus respectivas parroquias: los templos, lugares píos o religiosos, cosas sagradas y bienes temporales muebles o inmuebles afectados al servicio del culto. Su enajenación está sujeta a las leyes especiales sobre la materia.
Los templos y bienes de las comunidades religiosas no católicas, corresponden a las respectivas corporaciones y pueden ser enajenados en conformidad a sus estatutos.
Ver articulos: 1902 - 1903 - 1904 - 1905 - 1906 - 1907 - 1908 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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