menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 1917 .-Todas las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión. No lo serán los bienes que no fueren cosas, salvo disposiciones de este Código.


Ver articulos: 1914 - 1915 - 1916 - 1917 - 1918 - 1919 - 1920 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario