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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL >>

CAPITULO V - DEL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL Y SU VINCULACION CON LA ACCION PENAL >


ARTICULO 1871 .-Salvo lo dispuesto en el artí­culo anterior, o en otros casos que sean exceptuados expresamente, la sentencia civil sobre el hecho no influirá en el juicio criminal, ni impedirá ninguna acción penal posterior intentada sobre el mismo hecho, o sobre otro que con él tenga relación.
Cualquiera sea la sentencia sobre la acción criminal, el fallo anterior pronunciado en el juicio civil pasado en autoridad de cosa juzgada, conservará todos sus efectos.


Ver articulos: 1868 - 1869 - 1870 - 1871 - 1872 - 1873 - 1874 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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