Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO VIII
- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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CAPITULO V
- DEL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL Y SU VINCULACION CON LA ACCION PENAL
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ARTICULO 1869 .-En caso de sobreseimiento libre o absolución del encausado, tampoco se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído el sobreseimiento o la absolución, si la sentencia hubiese declarado su inexistencia.
Esta disposición no se aplica cuando en la sentencia se ha decidido que el hecho no constituye delito penal, o cuando el sobreseimiento libre, o la absolución, se ha fundado en que el agente está exento de responsabilidad criminal.
Ver articulos: 1866 - 1867 - 1868 - 1869 - 1870 - 1871 - 1872 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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