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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO I - DE LAS COSAS Y LOS BIENES >>

CAPITULO I - DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS >


ARTICULO 1873 .-Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituye su patrimonio.


Ver articulos: 1870 - 1871 - 1872 - 1873 - 1874 - 1875 - 1876 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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