Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
>>
TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
>>
CAPITULO I
- DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS
>
ARTICULO 1873 .-Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituye su patrimonio.
Ver articulos: 1870 - 1871 - 1872 - 1873 - 1874 - 1875 - 1876 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario