Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA EVICCION
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SECCION I
- DE LA EVICCION EN GENERAL
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ARTICULO 1761 .-Si el derecho que causó la evicción, fuere de origen anterior a la transferencia de la cosa, pero adquirido ulteriormente, no responderá el que transmitió o dividió los bienes, cuando se hubiere consolidado por incuria del vencido.
Los jueces resolverán, sin embargo, apreciando las circunstancias, si procede o no hacer efectiva la responsabilidad.
Ver articulos: 1758 - 1759 - 1760 - 1761 - 1762 - 1763 - 1764 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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