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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA EVICCION >

SECCION I - DE LA EVICCION EN GENERAL >>


ARTICULO 1761 .-Si el derecho que causó la evicción, fuere de origen anterior a la transferencia de la cosa, pero adquirido ulteriormente, no responderá el que transmitió o dividió los bienes, cuando se hubiere consolidado por incuria del vencido.
Los jueces resolverán, sin embargo, apreciando las circunstancias, si procede o no hacer efectiva la responsabilidad.


Ver articulos: 1758 - 1759 - 1760 - 1761 - 1762 - 1763 - 1764 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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