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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXV - DEL REASEGURO >

SECCION VII - DE LOS DUPLICADOS >>


ARTICULO 1758 .-El pago de uno de los ejemplares es liberatorio, aunque no se haya declarado que tal pago anula los efectos de los otros ejemplares.
El endosante que ha transferido los duplicados a personas distintas y los endosantes subsiguientes está obligados por todos los duplicados que lleven su firma y que no hayan sido restituidos

Ver articulos: 1755 - 1756 - 1757 - 1758 - 1759 - 1760 - 1761 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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