Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXV
- DEL REASEGURO
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SECCION VII
- DE LOS DUPLICADOS
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ARTICULO 1758 .-El pago de uno de los ejemplares es liberatorio, aunque no se haya declarado que tal pago anula los efectos de los otros ejemplares.
El endosante que ha transferido los duplicados a personas distintas y los endosantes subsiguientes está obligados por todos los duplicados que lleven su firma y que no hayan sido restituidos
Ver articulos: 1755 - 1756 - 1757 - 1758 - 1759 - 1760 - 1761 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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