Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO I
- DE LA EVICCION
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SECCION I
- DE LA EVICCION EN GENERAL
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ARTICULO 1759 .-Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a la transferencia o división, privado total o parcialmente del derecho adquirido.
Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes, como los antecesores en el título traslativo del dominio.
Si la sentencia fuere arbitral, sólo producirá efecto en el caso de que el enajenante hubiese firmado el compromiso.
Ver articulos: 1756 - 1757 - 1758 - 1759 - 1760 - 1761 - 1762 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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