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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA EVICCION >

SECCION I - DE LA EVICCION EN GENERAL >>


ARTICULO 1760 .-La responsabilidad a que se refiere el artí­culo anterior corresponderá en los casos de turbación de derecho total o parcial, respecto del dominio, goce o posesión. También procederá cuando el adquirente debiere sufrir cargas ocultas, cuya existencia no le hubiese declarado el enajenante, y de las cuáles él no tuvo noticia. El resarcimiento se acordará, a falta de sentencia que declare la evicción, cuando el adquirente hubiere obtenido luego el derecho por un tí­tulo distinto.


Ver articulos: 1757 - 1758 - 1759 - 1760 - 1761 - 1762 - 1763 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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