Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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ARTICULO 1498 .-Las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y la nulidad de cualquiera de ellas, deja sin efecto todo el contrato.
Ver articulos: 1495 - 1496 - 1497 - 1498 - 1499 - 1500 - 1501 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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