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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >


ARTICULO 1501 .-La transacción extingue los derechos y las obligaciones que las parte hubieren renunciado, y tiene para con ellas y sus sucesores la misma autoridad que la cosa juzgada.


Ver articulos: 1498 - 1499 - 1500 - 1501 - 1502 - 1503 - 1504 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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