Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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ARTICULO 1503 .-La parte que en la transacción hubiere transferido a la otra alguna cosa como suya propia, estará sujeta a la indemnización de pérdidas de intereses si el poseedor de ella fuere vencido en juicio; pero la evicción sucedida no hará revivir la obligación extinguida en virtud de dicho contrato.
Ver articulos: 1500 - 1501 - 1502 - 1503 - 1504 - 1505 - 1506 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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