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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >


ARTICULO 1505 .-La transacción será anulable:
a) cuando hubiere tenido por objeto un tí­tulo nulo, o subsanar el defecto de derechos constituidos en virtud del mismo, conocieren o no las parte de tal nulidad, o lo creyeren válido por error de hecho o de derecho. Sin embargo, la transacción será válida si expresamente se hubiere tratado sobre la nulidad del tí­tulo; b) si por documentos de que no se tuvo noticia al tiempo de celebrarla, resultare que una de las parte no tení­a derecho sobre el objeto litigioso; y c) cuando versare sobre un pleito ya decidido por sentencia firme, si la parte que pretendiere anularla hubiere ignorado el fallo.


Ver articulos: 1502 - 1503 - 1504 - 1505 - 1506 - 1507 - 1508 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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