Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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ARTICULO 1505 .-La transacción será anulable:
a) cuando hubiere tenido por objeto un título nulo, o subsanar el defecto de derechos constituidos en virtud del mismo, conocieren o no las parte de tal nulidad, o lo creyeren válido por error de hecho o de derecho. Sin embargo, la transacción será válida si expresamente se hubiere tratado sobre la nulidad del título; b) si por documentos de que no se tuvo noticia al tiempo de celebrarla, resultare que una de las parte no tenía derecho sobre el objeto litigioso; y c) cuando versare sobre un pleito ya decidido por sentencia firme, si la parte que pretendiere anularla hubiere ignorado el fallo.
Ver articulos: 1502 - 1503 - 1504 - 1505 - 1506 - 1507 - 1508 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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