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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 1507 .-El poseedor de un tí­tulo de crédito tiene derecho a la prestación indicada en él, contra su presentación, siempre que su posesión esté justificada conforme a lo prescripto por la ley.
El deudor que sin dolo ni culpa cumple las prestaciones a favor del poseedor, queda librado aun cuando éste no sea el titular del derecho.


Ver articulos: 1504 - 1505 - 1506 - 1507 - 1508 - 1509 - 1510 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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