Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1507 .-El poseedor de un título de crédito tiene derecho a la prestación indicada en él, contra su presentación, siempre que su posesión esté justificada conforme a lo prescripto por la ley.
El deudor que sin dolo ni culpa cumple las prestaciones a favor del poseedor, queda librado aun cuando éste no sea el titular del derecho.
Ver articulos: 1504 - 1505 - 1506 - 1507 - 1508 - 1509 - 1510 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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