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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >


ARTICULO 1496 .-Para transigir, las partes deben tener capacidad para disponer del derecho que es objeto de controversia. En caso contrario la transacción será nula.


Ver articulos: 1493 - 1494 - 1495 - 1496 - 1497 - 1498 - 1499 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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