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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >


ARTICULO 1495 .-Por el contrato de transacción las partes, mediante concesiones recí­procas, ponen fin a un litigio o lo previenen. Por medio de ella se pueden crea, modificar o extinguir, además, relaciones jurí­dicas diversas de las que fueron objeto del litigio o motivo de la controversia.


Ver articulos: 1492 - 1493 - 1494 - 1495 - 1496 - 1497 - 1498 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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