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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >


ARTICULO 1453 .-El contrato de loterí­a será obligatorio cuando esté autorizado por ley. En caso contrario, se le aplicarán las disposiciones precedentes. El contrato de rifa y el de apuestas de carrera de caballos, son equiparados al de loterí­a.


Ver articulos: 1450 - 1451 - 1452 - 1453 - 1454 - 1455 - 1456 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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