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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >


ARTICULO 1450 .-Si una obligación de juego o apuesta hubiere sido revestida de la forma de un tí­tulo a la orden, el firmante debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá acción para repetir su importe del que recibió el tí­tulo. La entrega de él no equivaldrá al pago. El deudor puede oponer la excepción al cesionario del documento que sea a la orden.


Ver articulos: 1447 - 1448 - 1449 - 1450 - 1451 - 1452 - 1453 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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