Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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ARTICULO 1450 .-Si una obligación de juego o apuesta hubiere sido revestida de la forma de un título a la orden, el firmante debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá acción para repetir su importe del que recibió el título. La entrega de él no equivaldrá al pago. El deudor puede oponer la excepción al cesionario del documento que sea a la orden.
Ver articulos: 1447 - 1448 - 1449 - 1450 - 1451 - 1452 - 1453 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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