Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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ARTICULO 1448 .-Sólo podrán demandarse en juicio las deudas provenientes de juegos que se decidan por la fuerza, la destreza o la inteligencia de los jugadores, y no por el azar.
Si la deuda de juego no prohibido excediere la vigésima parte de la fortuna del perdedor, el juez reducirá a este límite la acción del ganador.
Ver articulos: 1445 - 1446 - 1447 - 1448 - 1449 - 1450 - 1451 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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