Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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ARTICULO 1452 .-No son deudas de juego las obligaciones contraídas para procurarse los medios de jugar o de apostar, con un tercero extraño al juego, ni los préstamos hechos por uno de los jugadores después del juego a otro, para abonar lo perdido. Tampoco lo son las sumas adeudadas a un mandatario que no fue intermediario, encargado de abonar lo perdido.
Ver articulos: 1449 - 1450 - 1451 - 1452 - 1453 - 1454 - 1455 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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