Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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ARTICULO 1454 .-Cuando las partes se sirvieren de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes, o finiquitar cuestiones, producirá en el primer caso los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Ver articulos: 1451 - 1452 - 1453 - 1454 - 1455 - 1456 - 1457 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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