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ARTICULO 636.-Normas supletorias. En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero. Art.636 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.636

Ver articulos:
Art. 633 [Revocación]
Art. 634 [Nulidades absolutas]
Art. 635 [Nulidad relativa]
Art. 636 [Normas supletorias]
Art. 637 [Inscripción]
Art. 638 [Responsabilidad parental]
Art. 639 [Principios generales]



El articulo-636, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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