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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 1
- Principios generales de la responsabilidad parental
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ARTICULO 639.-Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Art.639 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.639
Ver articulos:
Art. 636 [Normas supletorias]
Art. 637 [Inscripción]
Art. 638 [Responsabilidad parental]
Art. 639 [Principios generales]
Art. 640 [Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental]
Art. 641 [Ejercicio de la responsabilidad parental]
Art. 642 [Desacuerdo]
El articulo-639, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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