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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 2
- Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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ARTICULO 642.-Desacuerdo. En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.
Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. El juez también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación.
Art.642 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.642
Ver articulos:
Art. 639 [Principios generales]
Art. 640 [Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental]
Art. 641 [Ejercicio de la responsabilidad parental]
Art. 642 [Desacuerdo]
Art. 643 [Delegación del ejercicio]
Art. 644 [Progenitores adolescentes]
Art. 645 [Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores]
El articulo-642, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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