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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 6 - Nulidad e inscripción >

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ARTICULO 635.-Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consentimiento; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado. Art.635 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.635

Ver articulos:
Art. 632 [Reglas aplicables]
Art. 633 [Revocación]
Art. 634 [Nulidades absolutas]
Art. 635 [Nulidad relativa]
Art. 636 [Normas supletorias]
Art. 637 [Inscripción]
Art. 638 [Responsabilidad parental]



El articulo-635, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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