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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 6
- Nulidad e inscripción
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ARTICULO 635.-Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mínima del adoptante;
b) vicios del consentimiento;
c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.
Art.635 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.635
Ver articulos:
Art. 632 [Reglas aplicables]
Art. 633 [Revocación]
Art. 634 [Nulidades absolutas]
Art. 635 [Nulidad relativa]
Art. 636 [Normas supletorias]
Art. 637 [Inscripción]
Art. 638 [Responsabilidad parental]
El articulo-635, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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