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Inicio >> Art.385 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 385.-Acto indirecto. Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero. Art.385 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.385

Ver articulos:
Art. 382 [Categorías de ineficacia]
Art. 383 [Articulación]
Art. 384 [Conversión]
Art. 385 [Acto indirecto]
Art. 386 [Criterio de distinción]
Art. 387 [Nulidad absoluta]
Art. 388 [Nulidad relativa]



El articulo-385, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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