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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 383.-Articulación. La nulidad puede argüirse por vía de acción u oponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse. Art.383 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.383

Ver articulos:
Art. 380 [Extinción]
Art. 381 [Oponibilidad a terceros]
Art. 382 [Categorías de ineficacia]
Art. 383 [Articulación]
Art. 384 [Conversión]
Art. 385 [Acto indirecto]
Art. 386 [Criterio de distinción]



El articulo-383, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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