Inicio >> Art.381 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 381.-Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico.
Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.
Art.381 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.381
Ver articulos:
Art. 378 [Pluralidad de representantes]
Art. 379 [Apoderamiento plural]
Art. 380 [Extinción]
Art. 381 [Oponibilidad a terceros]
Art. 382 [Categorías de ineficacia]
Art. 383 [Articulación]
Art. 384 [Conversión]
El articulo-381, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario