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Inicio >> Art.364 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 8 - Representación >

SECCION 2ª Representación voluntaria >>

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ARTICULO 364.-Capacidad. En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento; para el representante es suficiente el discernimiento. Art.364 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.364

Ver articulos:
Art. 361 [Limitaciones]
Art. 362 [Caracteres]
Art. 363 [Forma]
Art. 364 [Capacidad]
Art. 365 [Vicios]
Art. 366 [Actuación en ejercicio del poder]
Art. 367 [Representación aparente]



El articulo-364, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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