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Inicio >> Art.269 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 2 - Error como vicio de la voluntad >

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ARTICULO 269.-Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar. Art.269 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.269

Ver articulos:
Art. 266 [Error reconocible]
Art. 267 [Supuestos de error esencial]
Art. 268 [Error de cálculo]
Art. 269 [Subsistencia del acto]
Art. 270 [Error en la declaración]
Art. 271 [Acción y omisión dolosa]
Art. 272 [Dolo esencial]



El articulo-269, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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