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Inicio >> Art.266 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 2 - Error como vicio de la voluntad >

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ARTICULO 266.-Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Art.266 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.266

Ver articulos:
Art. 263 [Silencio como manifestación de la voluntad]
Art. 264 [Manifestación tácita de voluntad]
Art. 265 [Error de hecho]
Art. 266 [Error reconocible]
Art. 267 [Supuestos de error esencial]
Art. 268 [Error de cálculo]
Art. 269 [Subsistencia del acto]



El articulo-266, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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