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Inicio >> Art.267 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 2 - Error como vicio de la voluntad >

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ARTICULO 267.-Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración. Art.267 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.267

Ver articulos:
Art. 264 [Manifestación tácita de voluntad]
Art. 265 [Error de hecho]
Art. 266 [Error reconocible]
Art. 267 [Supuestos de error esencial]
Art. 268 [Error de cálculo]
Art. 269 [Subsistencia del acto]
Art. 270 [Error en la declaración]



El articulo-267, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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