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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO X - Porción legí­tima >>

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ARTICULO 2455.-Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente. Art.2455 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2455

Ver articulos:
Art. 2452 [Reducción de disposiciones testamentarias]
Art. 2453 [Reducción de donaciones]
Art. 2454 [Efectos de la reducción de las donaciones]
Art. 2455 [Perecimiento de lo donado]
Art. 2456 [Insolvencia del donatario]
Art. 2457 [Derechos reales constituidos por el donatario]
Art. 2458 [Acción reipersecutoria]



El articulo-2455, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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