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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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ARTICULO 2453.-Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.
Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata.
Art.2453 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2453
Ver articulos:
Art. 2450 [Acción de entrega de la legítima]
Art. 2451 [Acción de complemento]
Art. 2452 [Reducción de disposiciones testamentarias]
Art. 2453 [Reducción de donaciones]
Art. 2454 [Efectos de la reducción de las donaciones]
Art. 2455 [Perecimiento de lo donado]
Art. 2456 [Insolvencia del donatario]
El articulo-2453, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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