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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO X - Porción legí­tima >>

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ARTICULO 2454.-Efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho. En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima. El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses. Art.2454 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2454

Ver articulos:
Art. 2451 [Acción de complemento]
Art. 2452 [Reducción de disposiciones testamentarias]
Art. 2453 [Reducción de donaciones]
Art. 2454 [Efectos de la reducción de las donaciones]
Art. 2455 [Perecimiento de lo donado]
Art. 2456 [Insolvencia del donatario]
Art. 2457 [Derechos reales constituidos por el donatario]



El articulo-2454, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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