Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Quinto
- Extinción de acciones y penas
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ARTICULO 945 .- – Si la acción judicial promovida o sustanciada para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras se desistiere o, en su caso, se declarare la caducidad de la instancia, la misma no tendrá los efectos suspensivos ni interruptivos de la prescripción que se prevén en los artículos 942 y 943, inciso c), respectivamente.
Ver articulos: 942 - 943 - 944 - 945 - 946 - 947 - 948 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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